Nueva ley de Telecom: ¿Emisoras sociales se apagarán si su concesionario muere?

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Una polémica está despertando dentro de la industria de la radiodifusión, ya que la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión en su artículo 98 señala: “Las concesiones, autorizaciones y constancias de registro terminarán por (…) Fallecimiento del concesionario de uso social”. Se espera que prontamente la autoridad correspondiente aclare este punto.

En caso de que la ley se tome tal cual está redactada, los concesionarios de estaciones de uso social, ya sea en radio o en TV tendrían que recurrir a la formación de organizaciones civiles, para que, en caso de su fallecimiento, la emisora no esté en riesgo de extinguirse repentinamente. Este apartado resulta polémico debido a que, una concesión podría perderse, aunque el título otorgado por el órgano regulador aún tenga vigencia.

Al respecto del apartado, Luis Mancera, socio del despacho Pérez-Llorca para el área de telecomunicaciones mencionó: “Esta causal terminación sólo aplica para personas físicas. Si el titular es persona física y fallece antes de que concluya el plazo de fin de la concesión, terminará anticipadamente su vigencia, por lo que se revierten o devuelven inmediatamente al Estado las bandas de espectro radioeléctrico”.

Resulta importante en este punto señalar que, en México existen 70 estaciones de radio y TV de tipo social las cuales fueron entregadas a personas físicas, según mencionó el blog ‘En Frecuencia’.

Esto entraría en vigor una vez que se configure la nueva Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.

¿Consideras que una concesión debe perderse al morir el dueño del título?

Esta nota fue realizada con base en un artículo publicado por Nicolás Lucas-Bartolo a través de El Economista.

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