
¿Un locutor en Colombia puede decir al aire palabrotas, insultos groseros, mencionar órganos sexuales y otras palabras que puedan considerarse soeces o malsonantes?
¿Podría ser sancionado por hacerlo? ¿Qué podría pasarle? ¿Una empresa de radio podría reglamentar los contenidos sin entrar en conflicto con la libertad de expresión?
Una de las quejas más frecuentes de la gente que escucha emisoras de radio, en particular las que están orientadas al público juvenil, es lo que considera un lenguaje obsceno, soez, grosero o vulgar.
Y probablemente quienes más se quejan son aquellos comunicadores de la vieja guardia, aquellos que necesitaban licencias de locución y que trabajaron en una época en la que la censura era permitida y se procuraba lo que en esa época se consideraba una locución apegada a las sanas costumbres.
Pero los tiempos han cambiado y la Constitución de 1991 en Colombia prohibió la llamada censura previa y reforzó el concepto de libertad de expresión, por lo que, al final, terminó eliminando esas licencias de locución.
Eso quiere decir que, hoy en día, cualquier persona, sin importar sus estudios, su edad o su nivel cultural, puede hablar por la radio.
Y esa prohibición de la censura previa, por fuerte que suene, podría permitir que un locutor o cualquier persona que hable hoy en día por una emisora de radio en Colombia pueda decir la palabra o término que desee.
En este país no existe una lista oficial de “palabras prohibidas” para la radio, aunque sí hay que aclarar que, aunque la regulación no funcione como un diccionario de groserías vetadas, sí lo hace a partir de algo más amplio: la libertad de expresión existe, pero la radio tiene responsabilidad social y debe respetar derechos de terceros, especialmente de niños, niñas y adolescentes.
Eso significa que la vieja discusión entre generaciones, la de si la radio de hoy es demasiado vulgar o demasiado relajada, no se resuelve diciendo simplemente “antes había más respeto” o “ahora todo se vale”. Ni una cosa ni la otra.
Los tiempos cambiaron, el lenguaje cambió y la forma de hablar al micrófono también. Hoy la comunicación es más directa, más coloquial y más parecida a la conversación diaria. Pero una emisora sigue siendo un medio regulado, no un chat privado entre amigos.
Por eso conviene entender dónde está la frontera real.
Una grosería aislada, dicha como exclamación o dentro de una historia, no parece estar prohibida por sí sola. No es lo mismo decir: “¡hijuep*ta, casi no llego al programa!”, que convertir el programa en una cadena de insultos, humillaciones o burlas degradantes.
La ley, más que perseguir la palabrota en sí, entra a mirar el contexto, la audiencia que puede estar oyendo, la posible afectación a menores y el daño que ese lenguaje cause a personas concretas.
Ahí aparece una distinción clave. Si dos compañeros se hablan de forma coloquial y uno dice, en tono de chanza, “ese m*rica siempre llega tarde, es mucho güevón”, puede que dentro de su código interno nadie se moleste.
Pero al aire la situación cambia, porque ya no están hablando solo entre ellos. Están frente a una audiencia indeterminada. Y en esa audiencia puede haber menores, personas que no comparten ese código de confianza o personas que sí vean en ciertas expresiones una carga ofensiva o discriminatoria.
El término “m*rica”, por ejemplo, tiene hoy una dificultad adicional. En ciertos grupos, particularmente entre los jóvenes colombianos, su uso se ha extendido coloquialmente entre amigos, pero también puede sonar como expresión estigmatizante hacia personas LGBT. Y cuando el lenguaje se vuelve discriminatorio, el riesgo ya no es solo de mal gusto, sino también constitucional y reputacional.
Por eso una emisora moderna puede sonar cercana y callejera, pero no debería olvidar que algunas palabras tienen una carga social mucho más delicada que otras.
Sin embargo, también conviene decirles algo a quienes siguen pensando que cualquier grosería al aire viola automáticamente “la moral y las buenas costumbres”. Ese enfoque ya no basta.
Hoy el análisis jurídico va por otro lado: protección de menores, honra, buen nombre, no discriminación, rectificación, publicidad engañosa, manejo de datos personales, propaganda electoral y responsabilidad social del medio.
En otras palabras, la radio colombiana ya no se mide solo con la vieja vara del decoro, sino con criterios más concretos.
¿Y si la empresa regula el lenguaje, estaría coartando la libertad de expresión?
Una empresa de radio puede adoptar, dentro de su reglamento interno de trabajo, manual de estilo, código de conducta o lineamientos editoriales, una regla que prohíba a sus locutores decir groserías al aire, aun cuando la ley no prohíba de manera general esas palabras.
Eso, visto en abstracto, no es necesariamente censura previa ilícita. Más bien puede formar parte de la autonomía empresarial, de la subordinación laboral y de la línea editorial del medio.
El Código Sustantivo del Trabajo permite que las empresas tengan reglamento interno, y la Corte ha reconocido que dentro de la subordinación el empleador puede fijar reglas y limitaciones de comportamiento, incluso sobre uso de medios de comunicación internos, siempre que no desconozca derechos fundamentales.
La clave está en esta diferencia: una cosa es que el Estado censure previamente un contenido, y otra distinta es que un medio privado defina qué tono, lenguaje y estilo quiere para su producto.
La Constitución prohíbe la censura y protege la libertad de expresión, pero también reconoce la libertad de prensa, la responsabilidad social de los medios y, en la práctica, la posibilidad de que cada medio tenga una línea editorial.
La Corte ha reiterado que la libertad de expresión y la libertad de prensa tienen una protección fuerte, pero no absoluta, y que los medios ejercen esa libertad con responsabilidad social.
Por eso, si una empresa radial crea una regla que diga algo como: “En esta emisora no se dicen palabrotas al aire”, “no se permite lenguaje vulgar”, o “se prohíben expresiones ofensivas o discriminatorias”, esa regla normalmente se puede defender como parte de su identidad de marca, su política editorial y sus estándares profesionales.
Jurídicamente, eso se parece más a una decisión empresarial sobre el producto que ofrece al público que a una censura estatal.
Ahora si la prohibición se formula o aplica de manera abusiva, discriminatoria o desproporcionada, sí podría entrar en tensión con derechos fundamentales del trabajador.
Por ejemplo, si se usa selectivamente para castigar a unos sí y a otros no, si se aplica como excusa para perseguir opiniones protegidas, o si se sanciona sin que la regla exista claramente y sin el debido proceso disciplinario correspondiente, la medida podría ser cuestionable laboral o constitucionalmente.
Las sanciones derivadas del reglamento interno deben apoyarse en reglas previas y en el marco disciplinario laboral.
En pocas palabras:
- La emisora sí puede decir: “Aquí no se permite decir ‘hijuep*ta’, ‘malp*rido’, ‘m*rica’ o ‘güevón’ al aire”.
- Esto puede convertirse en una obligación contractual o reglamentaria.
- Con esto, la empresa puede sancionar incumplimientos, si la regla está clara y se aplica con debido proceso.
- Pero no debería disfrazar de “código de lenguaje” una persecución arbitraria, selectiva o discriminatoria contra ciertos talentos.
¿Una empresa de radio podría sancionar o despedir a un locutor por decir groserías al aire?
Sabiendo que la Constitución prohíbe la censura previa y que una persona puede decir prácticamente lo que quiera, porque para eso tiene libertad de expresión, ¿una empresa podría sancionar a sus locutores por usar lenguaje vulgar?
Una emisora podría sancionar e incluso despedir a un talento por decir groserías al aire si esa prohibición está claramente establecida en su reglamento interno, contrato o manual editorial, si la regla fue comunicada previamente y si la empresa aplica el debido proceso y actúa de manera proporcional y no arbitraria.
En ese caso, el locutor no podría escudarse simplemente en la libertad de expresión para impedir cualquier medida disciplinaria, porque en una relación laboral esa libertad convive con la subordinación y la línea editorial del medio.
Pero si la regla es vaga, no estaba formalizada, no se notificó bien, no hubo proceso disciplinario, la sanción fue exagerada o se aplicó de manera selectiva o discriminatoria, el trabajador sí podría cuestionarla legalmente.
Entonces, ¿qué sí se puede hacer o decir hoy en una emisora de radio colombiana?
Se puede sonar natural. Se puede hablar sin acartonamiento. Se puede tener humor, lenguaje de barrio, frescura y espontaneidad. Incluso puede colarse una expresión fuerte dentro de una historia o una anécdota.
Lo que no conviene es convertir el lenguaje agresivo en algo normal o sistemático, humillar a personas identificables, lanzar acusaciones, usar términos con carga discriminatoria como si nada, o llenar la cabina de sexualización fácil y vulgaridad permanente, especialmente en horarios donde perfectamente puede haber menores oyendo.
Dicho de forma muy simple: “¡juepucha, qué susto!” es una simple exclamación coloquial, pero, “Ese hijuep*ta es un ladrón”, ya es otra cosa.
“Ese m*rica siempre llega tarde” entre amigos puede sonar a broma, pero al aire puede entrar en una zona gris por su posible carga discriminatoria.
Y si el programa entero se sostiene en insultos, burlas pesadas y lenguaje sexualmente degradante, la emisora empieza a caminar sobre un terreno mucho más resbaloso.
Más allá del lenguaje
Aparte del tema de las groserías o el lenguaje malsonante, existe otro tipo de regulaciones que hay que tener en cuenta a la hora de abrir un micrófono y que, de no cumplir con las regulaciones actuales, podrían ponerlo a usted en problemas.
De hecho, hay asuntos que pueden meter a una emisora en más problemas que una palabrota. Uno de ellos son los concursos.
En radio sigue siendo muy común oír “llame ya y gane”, “mándenos su audio” o “regístrese y participe”, sin explicar condiciones, pero el Estatuto del Consumidor obliga a informar en la publicidad las condiciones de tiempo, modo, lugar y demás requisitos para acceder a la promoción.
Si la emisora no aclara reglas, vigencia, restricciones y mecánica de selección, el problema puede ser más serio que una mala palabra mal dicha.
Otro punto muy delicado es el de los datos personales. Hoy las emisoras no solo reciben llamadas. Recogen números de WhatsApp, nombres, cédulas, correos, audios, fotos y videos. Y la ley exige autorización previa, expresa e informada para recolectar y usar esos datos.
Es decir, si una persona manda un audio para un concurso, eso no significa que la emisora pueda usar luego su información para campañas comerciales, bases de datos de clientes o promociones de patrocinadores sin haberlo explicado claramente.
Hay además un terreno que muchos talentos de radio creen ajeno a ellos, pero no lo es: la política. La propaganda electoral en medios de comunicación social tiene reglas y tiempos específicos, así que una mención aparentemente inocente a favor de un candidato, una entrevista muy complaciente o una cuña disfrazada de conversación pueden meterse en problemas si entran en el terreno de la propaganda electoral por fuera de las reglas.
Y tampoco hay que olvidar la propia obligación general del servicio de radiodifusión.
La regulación vigente dice que la radio debe hacer efectiva la responsabilidad social del medio, garantizar rectificación y dar prevalencia a los derechos de niños, niñas y adolescentes.
También ordena orientar la programación para colaborar en la prevención del consumo de alcohol, tabaco y drogas, y para contrarrestar la apología del delito y la violencia.
O sea, una emisora musical, por ejemplo, no queda por fuera de estas obligaciones por el simple hecho de poner canciones y entretener.
¿Qué puede hacer el oyente?
¿Y qué puede hacer alguien que quiera quejarse? Depende del problema.
- Si considera que la emisora incumple normas del servicio de radiodifusión, puede acudir al MinTIC.
- Si cree que hubo un concurso engañoso o condiciones mal informadas, la ruta puede ser la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Si el problema es el uso indebido de datos personales, también la SIC es la autoridad natural.
- Y si se trata de propaganda electoral irregular, la competencia pasa al Consejo Nacional Electoral.
O sea, no todo reclamo por “vulgaridad” termina en el mismo escritorio; la autoridad depende de qué fue exactamente lo que pasó.
Conclusión
La programación de una emisora, ya sea hablada o musical, debería ser transmitida con responsabilidad social. Para ello, los temas deberían sean tratados con altura, profundidad, oportunidad, coherencia, con el buen uso del idioma, respeto por la verdad y por los oyentes.
Calificar los contenidos de los medios siempre tiene una carga de subjetividad, pero vale la pena recordar que la Corte Constitucional ha manifestado que “la censura, en términos generales, ‘supone el control y veto de la información antes de que ésta sea difundida, impidiendo tanto al individuo, cuya expresión ha sido censurada, como a la totalidad de la sociedad, a ejercer su derecho a la libertad de expresión e información’.“
Y continúa: “La prohibición constitucional e internacional de la censura es absoluta”. La Corte es muy clara cuando, según el artículo 20 Superior, dice tajantemente que “No habrá censura.”, sin dejar margen de regulación al legislador ni admitir interpretaciones que reduzcan su alcance.
Y respecto al uso del lenguaje, la misma Corte dijo en la misma sentencia: “La libertad constitucional protege tanto las expresiones socialmente aceptadas como las que son inusuales, alternativas o diversas, lo cual incluye las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, ya que la libertad constitucional protege tanto el contenido de la expresión como su tono. Así, lo que puede parecer chocante o vulgar para unos puede ser natural o elocuente para otros, de tal forma que el hecho de que alguien se escandalice con un determinado mensaje no es razón para limitarlo”.
Como se ve, la libertad de expresión es amplia en Colombia y quien hable en radio o por cualquier otro medio tiene todas las garantías legales.
Sin embargo, quienes tenemos el privilegio de usar los medios para difundir nuestros mensajes, debemos anteponer, sobre todo, la responsabilidad social que nos debe caracterizar.

Tito López hace radio desde 1975 y ha creado formatos radiofónicos exitosos en Colombia, Portugal, Chile, Panamá y Costa Rica.
Es coach de talentos, intérprete de investigaciones de audiencia, productor, blogger, libretista y conductor de programas de radio.
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