SCJN valida reducción de ‘tiempos oficiales’ en radio y televisión

0

Se dio a conocer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el pasado 02 de junio, el decreto propuesto por el presidente Andrés Manuel López Obrador el 23 de abril del 2020, en el cual se explica que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ahora puede recibir de los concesionarios de radio y televisión el pago del impuesto publicitario en especie, con lo cual, no necesariamente tendrán que pagar con los ‘tiempo fiscales u oficiales’, evitando dar tiempo aire de la pauta del medio para ser ocupado por el Gobierno o el Instituto Nacional Electoral (INE).

Con lo anterior descrito, la SCJN desechó la controversia interpuesta por el INE, la cual contó con el número de archivo 73/2020, en la que se explicó que esta decisión causaba un perjuicio en la tarea de que los mensajes de la institución llegaran a la gente. Es importante mencionar que estos tiempos suelen usarse para que el INE les diga a los votantes aspectos relevantes sobre la renovación de credenciales, los días de campañas, votaciones, entre otras situaciones.

“Se considera infundado el concepto de invalidez, pues el decreto impugnado disminuye los minutos relativos a los tiempos fiscales en periodos no electorales, lo que por sí mismo no se estima una violación a la facultad constitucional del INE”, expresó el ministro Mario Pardo Rebolledo.

La medida de ‘devolverles a los medios los tiempos fiscales y oficiales’, se planteó como una forma de apoyar a los concesionarios de radio y televisión, para que pudieran lucrar con ese tiempo y de lo obtenido, pagar directamente a Hacienda.

El ministro Pardo informó que el artículo 41 de la Constitución declara que el INE es la única institución que cuenta con facultades para manejar los tiempos fiscales durante los tiempos electorales, sin embargo, también detalló que el decreto sólo se refiere a este espacio publicitario/propagandístico en los medios, fuera de las épocas electorales, con lo cual no se lesiona las facultades constitucionales del órgano electoral ni tampoco se afectan los derechos de libre expresión y de acceso a la información.

Esta nota fue realizada con base en información publicada por El Economista, El Sol de México y La Jornada.

Agrega un comentario

Please enter your comment!
Please enter your name here