La reciente discusión en México sobre los derechos de las audiencias ha puesto nuevamente sobre la mesa una figura que será fundamental para las emisoras: la Persona Defensora de Audiencias.
Después de una consulta pública en la que se recibieron 8 mil 889 participaciones, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) aprobó el pasado 26 de agosto los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto.
Entre los puntos centrales se encuentra el procedimiento mediante el cual los radioescuchas podrán presentar comentarios, quejas o sugerencias ante las defensorías de los propios medios. Estas deberán atender las inconformidades y dar una respuesta en un plazo máximo de 20 días.
Pero, ¿qué hace exactamente esta figura? La Persona Defensora de Audiencias funciona como enlace entre los medios y sus audiencias, recibiendo y dando seguimiento a las observaciones relacionadas con los contenidos y la programación. También puede solicitar información a las áreas correspondientes y emitir recomendaciones al concesionario.
Su actuación debe apegarse al Código de Ética de cada medio y a los principios establecidos en los nuevos lineamientos. La CRT, por su parte, dejó claro que no revisará ni calificará los contenidos de los medios, ni determinará qué información es verdadera o falsa; las decisiones editoriales, informativas y de programación corresponden a cada empresa.
La figura del defensor de audiencias no es nueva. Existe en la legislación mexicana desde la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014, pero el nuevo escenario regulatorio vuelve a colocarla en una posición relevante para la radio.
Para las emisoras, el reto será entender esta figura más allá de una obligación administrativa: se trata de establecer un canal formal para escuchar a quienes están fuera de la cabina.
















