Recientemente se han sabido de casos en Estados Unidos que están siendo gestionados por la Comisión Federal de Comunicaciones y la Corte sobre algunas estaciones de radio piratas que se encontraban transmitiendo en Nueva York, Dallas, Chicago, etc. Sin embargo, el tema de la radiodifusión ilegal no era un tema que estuviera mediáticamente cubierto en México o el resto de Latinoamérica.
En esta ocasión, el Juez Cuarto de Distrito en Tula de Allende Hidalgo, México, emitió una orden de aprehensión en contra del propietario de una estación de radio pirata que se encontraba transmitiendo en aquel poblado mexicano. La sentencia que se dictó en contra de esta persona fue de dos años de cárcel y de una multa de 300 salarios mínimos, lo cual equivale aproximadamente a $26,508.00
La Ley encontró que el propietario de la estación de radio resultó penalmente culpable por usar un bien que pertenece a la nación. La sanción por este hecho está prevista en el artículo 149 de la Ley General de Bienes Nacionales, puesto que el propietario, evidentemente no contaba con un permiso, o concesión para poder transmitir a través de las frecuencias de AM o FM.
Durante el cateo, los agentes federales de la Procuraduría General de la República decomisaron un medidor de potencia y un transmisor, los cuales se utilizaban para la transmisión ilegal.