La Comisión de RTC de la Cámara de Diputados en sesión plenaria aprobó de manera abrupta, a puerta cerrada, sin avisar al Canal del Congreso, un dictamen para modificar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en lo que respecta a los derechos de las audiencias.
Es puro pretexto y pantalla pretender que todo el asunto se reduce a eliminar el mandato de diferenciar opinión de información. Eso no es verdad, hay modificaciones muy graves, le quitan atribuciones al IFT, la figura de la Defensoría de las Audiencias queda muy debilitada y los concesionarios podrán continuar transmitiendo publicidad engañosa. Tal vez pase el dictamen al pleno hoy, 6 de abril, o quizá hasta que transcurran las vacaciones por Semana Santa.
No podemos permitir esta burla, este retroceso y sobre todo el engaño, que no nos digan que defienden la libertad de expresión cuando lo que están haciendo es defender los intereses y la comodidad de los concesionarios de radio y televisión comercial.
Y aquí la explicación desde su voz autorizada ante estas modificaciones que aún pasarán a comisiones para ser aprobadas:
¿Cuáles son y cómo afectarán las correcciones a la Ley Federal de Medios?
En la cámara de diputados se trabajan las propuestas de ley y sus modificaciones por medio de comisiones, la comisión que regula radio, televisión y cinematografía un dictamen que pretende modificar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se promulgó en 2014. Decimos que aprobó este dictamen y que pretende modificar la ley, porque según los procesos legislativos mexicanos aún falta que la otra cámara, la de senadores, también apruebe, y falta también que el pleno de la cámara de diputados, de todas las facciones y comisiones aprueben. Entonces, está iniciando este proceso de modificación de la Ley federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y lo que es importante señalar es que lo que se está queriendo modificar tiene relación son las atribuciones del órgano regulador: quien regula el sector de telecomunicaciones en México es el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), y tiene atribuciones para supervisar precisamente lo que se ha llamado “los derechos de las audiencias”. Pues resulta que con estas modificaciones va a perder atribuciones de supervisión, precisamente en lo relacionado con los derechos de las audiencias. De aprobarse estas atribuciones, resulta que el consejo de concesionarios (propietarios de las empresas de radiodifusión) podrá decidir quién y por cuánto tiempo `podrá ser defensor de las audiencias ¿cuánto le va a pagar, y de qué manera va a trabajar.
Aquí te detengo Adriana, para preguntarte: ante estas correcciones de ley, ¿puede ser que el concesionario eligiera quién va a revisar el cumplimiento de su propio trabajo?
Más bien se está perdiendo la vigilancia por parte del IFT… ¡ya no hay quien vigile, ya no hay un IFT. De aceptarse las modificaciones de ley aquí presentadas los concesionarios serían tan irresponsables como: incumplir con un trámite y nombrar a un ombudsman y no darle herramientas para que trabaje, no hacer caso a sus observaciones, y que no hubiera, por ejemplo, recomendaciones, ni reglas que se atendieran, y a nadie se reportaría la obligatoriedad de informar, y no podría intervenir el defensor realizando su trabajo de manera adecuada, ni aún supervisar si el concesionario no está atendiendo, de manera reiterada, las observaciones. Así estaríamos ante defensorías de las audiencias sin supervisión de ninguna parte, y entonces si sería un organismo totalmente auto regulatorio… Aunque en muchas naciones las defensorías actúan de manera auto regulatoria, de todas maneras, aunque esto ya existe en México desde hace sesenta años, no se ha llevado a cabo nunca, lo han hecho por motuo propio… Entonces, lo que estamos viendo es que no tiene sentido tener un esquema coorregulatorio, es decir, que por norma está establecida la acción, sí finalmente no hay ningún mecanismo de supervisión…
Por otra parte, creo que esto es lo más importante, lo que va en mayor riesgo, es que uno de los derechos de las audiencias que estaba establecido por la LFTyR del 2014 era la obligación del concesionario de aportar elementos para que la audiencia pudiera distinguir entre la publicidad y la información…
Adriana, se había logrado que ya pudiera marcarse que es información, digamos real, y cuál está “fabricada”, entre comillas, comercialmente
¡Exacto, saber cuál está pagada. Pues resulta que ahora pareciera que no fuera obligación que el concesionario la distinguiera, solamente se le estaría recomendando, si se aprobaran estas modificaciones, si llegaran a ponerse en vigor, entonces los concesionarios ya no tendrían la obligación de marcar esta separación entre la publicidad y la información más que en informativos. Es decir, en los noticiarios, pero debemos recordar que en muchos programas, que no son estrictamente informativos se suele presentar la publicidad como si fuera comentario de especialistas, o un comentario de celebridades, o recomendaciones, incluso, de personajes de ficción, y este tipo de modelo publicitario es engañoso para la audiencia, si se autorizaran las modificaciones estaría vigente; es decir, podrían seguir haciendo esto los concesionarios. Y algo también muy grave: que con estas modificaciones se le quita al Instituto Federal de Telecomunicaciones la atribución de sancionar a todos aquellos concesionarios que rebasen los montos máximos de publicidad permitidos; es decir, la ley establece un tiempo máximo de comercialización por cada hora de programación, pues resulta que, extrañamente, con estas modificaciones se le quita esa precisa atribución sancionatoria al IFT, y que consiste en sancionar cuando se rebasen los montos máximos de inversión en publicidad, o sea que también los concesionarios van a poder comercializar el tiempo que se les dé la gana, rebasar esos montos y no va a haber nadie que sancione ni vigile que se esté cumpliendo.
Finalmente lo que hay detrás de esta modificación en realidad, es un modelo de negocios basados en publicidad engañosa y el deseo de los concesionarios de mantener su manera de operar, máxime cuando estamos ante un proceso electoral; porque hay que reflexionar que estas modificaciones no serán sólo para la publicidad, también operan para la propaganda; es decir, que habrá candidatos que paguen porque se hable bien de ellos en ciertos programas, aunque no sean noticiosos, y el problema es que las audiencias, la población, nunca se enteren de que los comentarios que se dan ahí acerca de los candidatos, son comentarios pagados. Esto se vuelve truculento porque se permite esta propaganda engañosa que incluso, podría infringir un delito ante una actividad electoral.
El asunto es que estas modificaciones nos llevarían a un estatus sumamente opaco para los derechos de las audiencias, pues pierden sus derechos cuando se les impone publicidad engañosa.