RADIO NOTAS.-La Sociedad General de Autores, Compositores y Editores de Música Dominicanos (SGACEDOM) reiteró que los centros hospitalarios afiliados a la Asociación Nacional de Clínicas Privadas deben pagar los derechos de ejecución pública por la música de difunden en sus establecimientos.
Así lo hizo saber el presidente de SGACEDOM, el compositor, Alejandro Martínez, presidente de SGACDOM, quien dijo que donde se genere ingresos, por las vías que fueren, la entidad está avalada a cobrarlo según lo establece la Ley 65-00 que regula el derecho de autor en el país.
“De acuerdo a la Ley 65-00, el uso de la música ambiental, accesorio, necesaria, con artistas en escena, requiere de una licencia que permita la explotación de las obras musicales, excepto cuando se trate de los usos que se consideran como únicas excepciones, según lo establece el Art. 44”, indicó.
Reveló que la comunicación pública, por cualquier medio, inclusive por transmisión alámbrica o inalámbrica, de una obra musical con palabras o sin ellas, deberá se autorizada por el titular de los derechos. “El artículo 128 refiere que a través de cualquier aparato electrónico reproductor de sonido, ondas hertzianas; transmisión y recepción de señales audiovisuales, satelitales, a través de pantallas o televisores expuestas al público, señales de tv-cable, señales de radio, digitales y cualquier otra similar, en cualquier tipo de establecimientos comerciales, como lo son las clínicas”, explicó Martínez a través de un comunicado enviado a Radio Notas.