La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México ordenó revertir algunas modificaciones realizadas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las cuales tuvieron lugar en el 2017, debido a que en aquel entonces los propietarios de los medios hicieron peticiones y se les fueron concedidas.
A partir de este momento, los medios de comunicación como la radio y la televisión deberán diferenciar claramente para sus audiencias cuando estén compartiendo contenido informativo o cuando estén vertiendo opiniones. Es importante mencionar que, ante estos cambios, algunas asociaciones civiles como el Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, ya promovieron un amparo contra estas nuevas modificaciones al considerarlas un “retroceso en los derechos de los radioescuchas y los televidentes”.
“Esta Primera Sala encuentra que con la abrogación que se estudia se violó en perjuicio de la parte quejosa-recurrente el principio de progresividad (no regresividad) de los derechos humanos, pues se eliminó su facultad de hacer exigible sobre la esfera jurídica de los concesionarios el derecho de las audiencias consistente en que se distinga entre “opiniones” e “información noticiosa”, señaló el documento aprobatorio elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara.
Según lo plasmado en la resolución, la Suprema Corte ha regresado al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la responsabilidad de revisar y autorizar los códigos de ética de las compañías de radio y televisión.
¿Consideras que este movimiento estratégico sea benéfico para los oyentes?
Esta nota fue realizada con base en un artículo publicado a través de La Jornada.