Esta nota fue realizada con base en información publicada a través del diario El Economista.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones en México (IFT) ha dejado en claro los parámetros para disminuir la exposición de la población a los riesgos ante ciertos desastres naturales, tales como sismos, huracanes, explosiones volcánicas, entre otras.
Es a partir de este 31 de enero del 2020, cuando ha quedado estipulado por la ley que las compañías de telefonía tienen 365 días máximo para diseñar y poner en operación una aplicación que permita enviar alertas oportunas a los usuarios, según se lee en los lineamientos del Protocolo de Alerta Común el cual fue publicado este jueves por la IFT en el Diario Oficial de la Federación.
Cabe señalar que las compañías de telefonía no podrán limitar este tipo de alertas a personas que no tengan saldo en sus teléfonos móviles, según lo que se ha estipulado en la ley.
Por su parte los concesionarios de radio y televisión tanto de cable o abierta, a partir de este momento cuentan con tres años para desarrollar sistemas igualmente oportunos que permitan que las personas evacúen en caso de un sismo, o se tomen las previsiones necesarias en casos de otros desastres naturales.
Las alertas no generarán algún tipo de costo para los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
Un aspecto bastante importante que se ha tomado en cuenta es que en regiones donde se hablen lenguas indígenas, los mensajes de alerta serán emitidos en las mismas, con la finalidad de que gran parte de la población encuentre un lugar seguro. Esta última cláusula se agregó gracias a una solicitud hecha por parte de la Coordinación Nacional de Protección Civil.