Las realidades de la radio Parte II; en opinión de Alfredo Rodríguez

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Alfredo Rodríguez nos comparte algunos requerimientos legales.

Como decía en el post anterior: Realidades de la Radio I, sobre programación de radio, las emisoras no están obligadas a promover a ningún artista o ningún disco. Todo es a criterio de la estación, según le convenga.

Les comparto ahora algunos de los requerimientos que establece la Ley Federal de Radio y Televisión en México para las estaciones de radio. Aquí acoto algunos de los artículos que consideré pertinentes. Recordemos que “Lo que no está prohibido, está permitido”

De la función de una Radio:

Artículo 5o.- La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:

I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;

II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;

III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.
Artículo 6o.- En relación con el artículo anterior, el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Departamentos de Estado, los Gobiernos de los Estados, los Ayuntamientos y los organismos públicos, promoverán la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, cultural y cívica.

De la vigilancia del cumplimiento:

Artículo 10.- Compete a la Secretaría de Gobernación:

I.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;

II.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.

De el lenguaje y el recato:

Artículo 63.- Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohibe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.

Como pueden apreciar, aquí se establecen parámetros muy claros que, a decir verdad, muchas estaciones no cumplen a cabalidad. Sobre todo, las violaciones al artículo 63 anterior, son el pan de todos los días en muchas estaciones de provincia, sobre todo, la apología de la violencia está a la orden del dia.

Aquí les dejo el enlace para analicen la ley quienes así lo deseen. Aclaro que recientemente se derogó la obligación de la expedición de Certificados de Aptitud para locutores que aquí aparece. Si alguien conoce de alguna otra actualización o reforma que no esté aquí comprendida, le suplico tenga a bien hacérmelo saber para corregir la nota una vez que se logre la verificación. Saludos y muchas gracias.

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