Las compañías de descarga de música y películas vía streaming serán objeto de análisis de paerte de algunas instituciones en nuestros país, incluída la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que ambas operan fuera del sistema del marco legal y se les considera negocios disruptivos.
En el caso de ambas compañías, no se reporta ningún tipo de actividad fiscal, es decir, parte o la totalidad de sus ingresos los obtienen de mercados en los que no tienen presencia física, por lo que las disposiciones en materia de ISR e IVA de cada país en los que operan quedan rebasadas.
Al contrario de negocios tradicionales que requieren presencia física e infraestructura para operar, este nuevo tipo de compañías sólo necesita una plataforma que los vincule al mercado en donde venderán sus bienes o servicios, y así escapar a supuestos que detonarían su imposición, asegura Jesús Aldrín, líder de la práctica de precios de transferencia de QCG Transfer Pricing Practice.
Lo que el marco legal solicita es que este tipo de compañías cumpla con el mismo pago de impuestos que un negocio tradicional, aunque están conscientes de si la legislación del país donde operan no contempla los supuestos de operación de su negocio, no son fiscalizadas, lo cual se agrava aún más con negocios que van desde el e-commerce hasta las tiendas de apps, la publicidad en línea y servicios de nube.
Si alguien está haciendo funciones relacionadas con ese software en México, debería pagar ISR. Quién contrata, quién entrevista a los prestadores de servicios, alguien lleva a cabo esa función en México y debe pagar ISR, comenta el Administrador General de Grandes Contribuyentes del SAT, Óscar Molina.
Con información de CNN Expansión.