La mañana de ayer te trajimos a través de radioNOTAS un especial en el cual te hablamos acerca de los derechos de las audiencias de radio y televisión, sin embargo, hoy quisimos hacer una segunda parte de este tema para sólo enfocarnos en el artículo 258 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual hace referencia a las garantías de las personas con discapacidad que consumen medios mexicanos.
Recuerda tomar muy en cuenta la información que aquí aparece, como una forma de cuidar a tu público, primeramente, y para evitar apercibimientos o multas que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) pudiera hacerle a tu emisora o grupo radiofónico:
- Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional.
- A que se reconozca el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto.
- A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario.
- Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.
Pocas veces en la radio se facilitan herramientas y mecanismos para que las personas con discapacidad encuentren en nuestras transmisiones, un lugar adaptado para sus necesidades. Empecemos a ser más empáticos e inclusivos dándoles canales de comunicación efectivos.
Esta nota fue realizada con base en información publicada a través de somosaudiencias.ift.org.mx