Hablemos de la radio comunitaria en Colombia

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Por primera vez en 10 años, el pasado 21 de octubre se realizó la apertura de una convocatoria para la adjudicación de emisoras comunitarias en Colombia. De esta forma, muchas regiones tendrán su propia emisora para mejorar el acceso a la información y buscar soluciones a sus problemáticas locales.

Los interesados en formar parte de este proceso, que se cerrará el 15 de noviembre próximo, deben cumplir con seis requisitos indispensables, establecidos en el artículo 87 de la resolución 415 de 2010:

  1. Ser una comunidad organizada debidamente constituida en Colombia.
  2. Haber realizado trabajos con la comunidad municipal en diferentes áreas de desarrollo.
  3. Tener domicilio en el municipio para el cual se pretende prestar el servicio comunitario de Radiodifusión Sonora.
  4. Acreditar capacidad de congregar a las organizaciones sociales del municipio para constituir la junta de programación.
  5. No estar incursa en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal.
  6. No ser proveedor del servicio de radiodifusión sonora actualmente.

Las propuestas deben ser entregadas personalmente o enviadas por correo certificado al Edificio Murillo Toro, sede del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Bogotá: Carrera 8 entre calles 12a y 12b, piso 1).

No se recibirán solicitudes de manera digital y el plazo de recepción es hasta el viernes 15 de noviembre, a las 12:00 m. (hora límite).

Para más información, pueden escribir al correo electrónico mailto:minticresponde@mintic.gov.co o comunicarse con los teléfonos (1) 344-3460 (Bogotá) o (01-800) 091-4014 (línea gratuita nacional)

Pero, ¿cuál es la reglamentación existente para este tipo de emisoras? ¿Quiénes pueden licitar? ¿Pueden pasar comerciales? ¿Cuáles son las potencias autorizadas? ¿Cómo debe ser su programación? ¿Pueden conformar cadenas de radio?

A continuación veremos las respuestas a estas y muchas otras inquietudes, basados en la resolución número 00415 del 13 de abril de 2010, que se encuentra vigente a la fecha y “Por la cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones

Para qué se crearon las emisoras Comunitarias

En el Capítulo I del Título V se exponen los fines de la radiodifusión sonora comunitaria y características de ese servicio. Allí dice que:

Es un servicio público participativo y pluralista, orientado a satisfacer necesidades de comunicación en el municipio o área objeto de cubrimiento; a facilitar el ejercicio del derecho a la información y la participación de sus habitantes, a través de programas radiales realizados por distintos, sectores del municipio, de manera que promueva el desarrollo social, la convivencia pacífica, los valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales.

Por definición, la programación de una emisora Comunitaria está orientada a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana y, en especial, a la promoción de la democracia, la participación y los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una convivencia pacífica.

Esto significa que si usted consigue la concesión de una emisora Comunitaria, tendrá la obligación de ajustar sus programas a los fines indicados.

Además que dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia deberá elaborar y dar a conocer a la comunidad el manual de estilo.

Pero lo más importante es entender que es posible que las frecuencias que se otorguen para este tipo de emisoras no sean para grandes ciudades y capitales.

Por el contrario, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propenderá porque los municipios carentes del servicio, las comunidades residentes en áreas urbanas y rurales marginales o de frontera, las etnias culturales y en general los sectores más débiles o minoritarios de la sociedad accedan al Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora, a fin de propiciar su desarrollo, la expresión de su cultura y su integración a la vida nacional.

Es decir, puede que sí entregue frecuencias en capitales y otras ciudades, pero no es su interés primordial, y si lo hiciera, seguramente sería en sectores claramente definidos donde haya comunidades marginadas.

Ingresos y facturación

En el artículo 80 está uno de los puntos más críticos, puesto que muchos ven en las emisoras Comunitarias una opción para hacer negocio.

En ese sentido, la ley dice que los proveedores deberán invertir, en su integridad, los recursos que obtenga la emisora por diferentes conceptos:

  • Comercialización de espacios.
  • Patrocinios.
  • Auspicios.
  • Apoyos financieros de organizaciones internacionales legalmente reconocidas en Colombia.
  • Apoyos financieros de organismos gubernamentales nacionales.

Esos ingresos deberán usarse en el adecuado funcionamiento de la emisora, mejoramiento de equipos y de la programación y en general en inversiones que garanticen la adecuada continuidad en la prestación del servicio y el desarrollo de los objetivos comunitarios.

Por lo tanto, se entiende que no hay ánimo de lucro.

En sus emisiones diarias, la emisora se debe identificar siempre como comunitaria, además del nombre escogido para su operación y el distintivo de llamada.

Y siguiendo con el tema de comercialización, esto es especialmente importante por estos días:

El artículo 27 dice que podrá transmitirse propaganda, exceptuando la publicidad política, y podrá darse crédito a quienes hayan dado patrocinios, auspicios y apoyos financieros para determinada programación, siempre que no se trate de personas cuyas actividades o productos esté prohibido publicitar.

La transmisión de publicidad así como los créditos por patrocinios, auspicios y apoyos se sujetará para las emisoras comunitarias a los siguientes criterios:

  • Para municipios con menos de 100.000 habitantes, de acuerdo con la información reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, la transmisión de publicidad así como los créditos por patrocinios, auspicios y apoyos no podrá sobrepasar de quince minutos por cada hora de transmisión de la estación.
  • Para municipios entre 100.000 y 500.000 habitantes, no podrá sobrepasar de diez minutos por cada hora de transmisión de la estación.
  • Para municipios o distritos con más de 500.000 habitantes no podrá sobrepasar de siete minutos por cada hora de transmisión de la estación.

Las emisoras comunitarias deberán destinar dos horas de su programación semanal para permitir la transmisión de programas desarrollados por instituciones educativas públicas legalmente reconocidas ante el Ministerio de Educación.

Potencia y cobertura

Otro de los aspectos que interesan a quienes desean obtener una licencia para una emisora Comunitaria es el de su potencia y cobertura. El artículo 81 dice:

Este servicio se prestará en los canales definidos para estaciones Clase D en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, en Frecuencia Modulada (F. M.), teniendo en cuenta la topografía, la extensión del municipio y la distribución de la población urbana y rural, dentro del mismo.

Recordemos que las emisoras Clase D son de cubrimiento local restringido, destinadas a cubrir con parámetros restringidos áreas urbanas y/o rurales, o específicas dentro de un municipio o distrito, y que están obligadas, por lo tanto, a implementar los mecanismos que garanticen su operación dentro de los parámetros estipulados en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.

¿Qué programación puede tener una emisora Comunitaria?

El artículo 82 exige que debe conformarse una Junta de Programación encargada de la formulación y seguimiento de políticas, planes y programas en materia de programación, y de velar por el cumplimiento de los fines del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora.

En esa Junta de Programación tienen derecho a participar las organizaciones sociales e instituciones del municipio por medio de un representante de cada una, de suerte que refleje la diversidad y pluralidad de los habitantes. La Junta de Programación será presidida por el director de la emisora.

Como se ve, no es el dueño o el programador quien decide lo que se vaya a transmitir por la emisora sino que debe haber un consenso con esa Junta de Programación, que, además, tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar porque la programación interprete el sentido democrático y pluralista de la emisora.
  2. Plantear políticas tendientes a promover la participación social en la programación de la emisora.
  3. Formular sugerencias sobre programas que respondan a las necesidades sociales del municipio.
  4. Fijar criterios, en unión de las directivas de la emisora, para mejorar la calidad de la programación.
  5. Aportar al diseño, elaboración e implementación del manual de estilo.
  6. Presentar a los habitantes del municipio un informe anual acerca de la evaluación de los fines del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora y la aplicación del manual de estilo, por parte de la emisora. Una copia de este informe, con soporte sonoro, debe ser enviado al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  7. Definir su propio reglamento y las demás funciones que considere, en armonía con el fin general que debe cumplir.

Con respecto al manual de estilo, el artículo 31 dice que las emisoras Comunitarias deberán poner a disposición del público el Manual de Estilo que deberá contener la visión, las políticas, los principios y criterios propios de las emisoras.

Con este manual se protegen los derechos de la audiencia, se evita la incitación a la violencia, a la discriminación y a la pornografía, y se garantiza el pluralismo informativo, de conformidad con los fines del servicio.

El manual de estilo servirá de guía para la generación de contenidos, formatos, redacción y planes de programación.

¿Qué debe hacer usted si gana la adjudicación de una frecuencia?

El artículo 90 define el procedimiento para la adjudicación de la licencia de concesión así:

Determinada la viabilidad de la concesión, se informará de ello por escrito a la comunidad organizada seleccionada, para que esta proceda dentro de los ocho meses siguientes improrrogables, a presentar los siguientes documentos:

1. Estudio técnico de conformidad con lo establecido en el correspondiente Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.

2. Concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil respecto a la ubicación y altura de la antena e iluminación y señalización de la torre.

3. Acta de constitución de la Junta de Programación.

Parágrafo 1°. Cuando se trate de emisoras comunitarias en ciudades capitales el término previsto será de seis meses improrrogables.

Parágrafo 2°. Si al vencimiento de los términos previstos en este artículo la comunidad organizada beneficiaria no ha presentado o acreditado a satisfacción la documentación señalada, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cancelará la viabilidad de adjudicación.

Parágrafo 3°. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá evaluar dentro de los tres meses siguientes a su recibo, si la documentación allegada por el proveedor cumple con lo solicitado en el presente artículo y con los parámetros fijados en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.

Además, el concesionario deberá cancelar por concepto de la concesión, dentro de los treinta días calendarios siguientes a la notificación, 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes no reembolsables al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cancelará la viabilidad de adjudicación para aquellas comunidades organizadas que incumplan con este requisito en el plazo señalado.

¿Cuánto tiempo se demora la autorización?

Tan pronto se acredite dicho pago y se verifiquen los requisitos previstos en el artículo 89 de la resolución, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contará con treinta días para expedir la licencia de concesión, para la instalación y operación de la emisora comunitaria y para el uso del espectro radioeléctrico asignado.

¿Cuánto tiempo hay para poner al aire la emisora?

El proveedor deberá iniciar las operaciones de la emisora dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha de ejecutoriado el acto administrativo que autoriza el inicio de su funcionamiento.

¿Se puede vender, arrendar o negociar esa frecuencia?

El artículo 93 dice que no se podrán ceder, vender, arrendar o transmitir bajo ningún título a terceros, los derechos derivados de la concesión.

Conclusión

Debe quedar claro, entonces, que no se trata de emisoras Comerciales aunque esté permitida la publicidad. Más bien son emisoras de servicio a la comunidad que representan.

Por esa razón tienen baja cobertura y poca potencia.

Si usted está interesado en conocer a fondo la resolución número 00415 del 13 de abril de 2010, dé clic en este enlace para descargar el documento.

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