La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México estableció no dar efectos generales al amparo que le dio al Centro de Litigio Estratégico contra la reforma realizada a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR). Con ello, a partir de este momento las empresas de medios de comunicación (radio y televisión específicamente), no están obligadas a distinguir por ahora sus contenidos informativos de los opinativos, tal y como se estableció a finales de enero.
Cabe señalar que esta resolución a principios de año causó bastante polémica, ya que organizaciones civiles y algunos directivos de la radio dijeron que esto era un paso de acercamiento hacia la censura y que el hacer estas diferenciaciones al aire realmente resultaría muy poco orgánico e incómodo.
Fue la Primera Sala de la Corte quien la tarde de este jueves 17 de marzo dio a conocer el engrose de la sentencia de amparo, en la cual el ministro José Luis González Alcántara propuso dar 60 días hábiles al Congreso de la Unión para derogar por completo la reforma realizada a la LFTyR recientemente y así restablecer las obligaciones que los concesionarios tenían en la versión del 2014 de esta Ley.
Se mencionó que después de la Semana Santa el pleno de la Corte discutirá la acción de inconstitucionalidad para esta reforma recientemente realizada.
Algunas fuentes mencionaron que el ministro Alberto Pérez Dayan está proponiendo invalidar la reforma, pero no por cuestiones de fondo, sino porque no hubo las consultas necesarias a la industria en cuestión, y por algunos vicios en el proceso legislativo.
La Suprema Corte tendrá que dar ocho votos para revivir la versión de la LFTyR del 2014.
Esta nota fue realizada con base en un artículo publicado por MVS Noticias.