La Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el artículo 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el apartado que señala sobre la prórroga de concesiones de bandas de frecuencias, la cual debe solicitarse dentro una fecha previa al inicio de la última quinta parte del plazo de su vigencia.
Esta decisión fue tomada a partir de la resolución de un juicio de amparo en el que una empresa confronta la determinación del Instituto Federal de Telecomunicaciones de declarar inadecuada una solicitud de prórroga de vigencia de un título de concesión para operar comercialmente una estación.
El instituto consideró que la petición había resultado inoportuna por no haberse presentado con la anticipación debida a que se refiere el artículo 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En su demanda de amparo, la empresa afirmó que el mandato analizado vulnera los principios de legalidad, supremacía constitucional, jerarquía normativa y reserva de ley porque define aspectos que van más allá del artículo 28 constitucional ya que esta disposición no contempla un plazo específico para dicho trámite.
El Juez de Distrito que conoció del caso negó el amparo respecto del artículo impugnado y, en su contra, la empresa interpuso un recurso de revisión.
Los ministros de la Primera Sala concluyeron que el plazo establecido en la norma analizada es inconstitucional, ya que el legislador cuenta con facultades para establecer un requisito que, como en el caso, persigue una finalidad objetiva y válida de contribuir a que el Estado garantice mejores condiciones de planeación, programación y evaluación de los procesos relacionados con la renovación de una concesión o a la organización de una nueva licitación.
Esta nota fue realizada con base en información publicada por Jorge Monroy a través de El Economista.