Observación de la ONU a Ley de Telecomunicaciones

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Las más afectadas son las radios comunitarias.

Jan Jarab, representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, solicitó a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados modificar el contenido de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y al Código Penal, donde se contemplan sanciones penales de dos a seis años de prisión contra las radios comunitarias que utilicen el espectro radioeléctrico sin permiso o concesión alguna. Pero parece que los diputados integrantes de la Comisión han ignorado las observaciones hasta ahora.

El pasado 4 de octubre, la Comisión de Radio y Televisión que encabeza la diputada Lía Limón, del PVEM, aprobó una reforma al artículo 304 de la Ley Federal de Telecomunicaciones donde se adiciona un párrafo refiriendo que la inhabilitación será aplicada a aquellas personas que hayan sido sancionadas por prestar servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión sin contar con concesión o autorización.

También está la adición del capítulo 72 al Código Penal Federal desglosando el tipo penal y el alcance de los castigos de cárcel para quienes usen sin autorización (las radios comunitarias) el espectro radioeléctrico:

Al que use aproveche o explote bandas de frecuencia del espacio radioeléctrico o recursos orbitales sin contar con autorización o concesión se le impondrá prisión de dos a seis años y de 100 a 300 días multa y decomiso de los instrumentos, objetos o producto del delito, cualquiera que sea su naturaleza. Para la imposición de la pena la autoridad judicial deberá considerar si hubo la existencia de fines de lucro, las interferencias perjudiciales y afectaciones a terceros que haya generado la conducta.

Estos cambios en ambos ordenamientos dieron pie a una solicitud de Jan Jarab donde expone que si bien el dictamen tiene el propósito legítimo de proteger los bienes del dominio público de un uso indebido por parte de personas físicas o jurídicas, el proyecto podría tener un impacto negativo en la protección de derecho a la libertad de expresión, concretamente de la radiodifusión comunitaria, en contravención de lo establecido en los estándares internacionales en la materia.

La ONU-DH considera que la criminalización de la conducta descrita en el dictamen y la consiguiente sanción privativa de la libertad es una medida excesiva frente a la afectación al bien jurídico.

El diplomático, representante de la ONU, refiere que el relator especial de Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión estableció recientemente que si un medio de comunicación comunitario ha violado alguna norma administrativa, es en ese mismo ámbito en el cual se debe encontrar una solución, pero no se debe aplicar el derecho penal ni criminalizar a los comunicadores comunitarios, pues esto limita severamente la libertad de expresión.

Fuente: La Jornada.

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